SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.3. El caso concreto
Ahora bien la presente acción de libertad fue presentada el 2 de diciembre de 2010, es decir con posterioridad a la referida precedentemente, y con los mismos fundamentos, solicitando en las dos acciones de libertad que dentro del proceso penal militar seguido en su contra por la presunta comisión del delito de deserción, se anule el proceso militar hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta que sea notificado con el Auto de radicatoria de la causa en el Tribunal de Apelación y Consulta, la inmediata libertad del procesado y su reincorporación al Ejército, de donde resulta que al haberse constado la coincidencia de las identidades de sujetos, de causa y objeto, corresponde denegar la tutela que otorga la acción de libertad, evitando la duplicidad de fallos sobre el mismo caso y en aplicación de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2., de la presente Sentencia, toda vez, que a través de la SCP 1178/2012 de 6 de septiembre, aclarando, que la referida Sentencia corresponde a un sorteo anterior al del presente fallo, donde se ha definido la situación jurídica del representado del accionante, constituyéndose cosa juzgada constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1.
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. Identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.3. El caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR