SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2012

Fecha: 06-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 6 de julio de 2012, a horas 10:30, el demandado ingresó a su casa profiriendo improperios, pidiendo que “salga de su cueva y muestre la cara”; sin embargo, al ver que sus hijos se encontraban en el patio, fue a la calle donde gritó “aquí está el sinvergüenza” (sic) y dirigiéndose a su vagoneta, sacó un arma de fuego con la que le apuntó, a lo que se limitó a levantar ambas manos manifestando: “dispara si eres hombre, no vengas con amenazas cada que te de la gana, aquí estoy, no tengo miedo a la muerte, Dios está conmigo” (sic), ante lo que el demandado ingresó a su vehículo y abandonó el lugar.

Durante la vacación judicial, en julio de 2011, el indicado Fiscal vulneró sus derechos constitucionales, pues allanó su domicilio sin orden judicial a simple requerimiento verbal, oportunidad en la que dispuso la destrucción de su puerta de garaje, para luego ordenar que las personas que se encontraban al interior permanezcan encerradas y tapiadas en un rincón y, si deseaban salir, -señaló- “podían hacer un túnel hacia la calle, porque así lo dice el Código Civil”. Asimismo, la mujer que trajo a dicho Fiscal, para que actúe con esas irregularidades, señaló que ella le había contratado como su abogado, servicio por el que le estaba cancelando, ya que la indicada autoridad se encontraba de vacaciones, pero ante la llegada de la prensa escapó en su vehículo.