SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia que el demandado, Fiscal de Materia, habría atentado contra su vida, amenazándolo de muerte con arma de fuego, profiriendo improperios contra él y su familia en plena vía pública, allanando su domicilio, destruyendo bienes de su propiedad, encerrando y tapiado a personas que se encontraban en su inmueble, etc. Al respecto, es necesario precisar que conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico precedente, la tutela del derecho a la vida a través de la acción de libertad, procede esencialmente cuando la vida esté en peligro como consecuencia de la restricción o supresión del derecho a la libertad personal. En ese sentido, conforme a los antecedentes que cursan en el legajo procesal, se tiene que si bien el accionante acusa que se puso en peligro su vida por los hechos anteriormente descritos; empero, la serie de actos denunciados no guardan relación o vinculación con su derecho a la libertad física o de locomoción; puesto que, no se encuentra privado o amenazado su derecho a la libertad, del cual goza más bien de manera irrestricta, aspecto que no permite dilucidar los extremos denunciados en el seno de la justicia constitucional; siendo así que en todo caso, las conductas que se atribuyen al demandado, sean en su calidad de persona particular o autoridad del Ministerio Público que se enmarcan en figuras de carácter penal, civil o administrativo, deberán ser denunciadas a través de los medios ordinarios previstos por ley; o en su caso, de manera subsidiaria por la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 3
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el derecho a la vida
- , y también el derecho a la vida
- derecho a la vida
- Dentro de las particularidades de la acción de libertad, también está el de las personas que estando privadas de libertad se encuentran ante una amenaza comprobada a su vida o la necesidad de adoptar una medida compatible con el sistema punitivo del Estado que proteja de manera efectiva el derecho a la vida
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR