SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.1. La acción de libertad y el derecho a la vida
La actual Constitución Política del Estado es más amplia y garantista con referencia a los derechos fundamentes; así, en su Capítulo Segundo “Acciones de Defensa”, instituye la acción de libertad, especificando: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad” (art. 125).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 3
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el derecho a la vida
- , y también el derecho a la vida
- derecho a la vida
- Dentro de las particularidades de la acción de libertad, también está el de las personas que estando privadas de libertad se encuentran ante una amenaza comprobada a su vida o la necesidad de adoptar una medida compatible con el sistema punitivo del Estado que proteja de manera efectiva el derecho a la vida
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR