SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2012
Fecha: 07-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo recibido su esposo llamadas telefónicas de un amigo, éste salió de su casa a tempranas horas de la mañana y al ver que éste no regresaba, fue en su búsqueda y no lo encontró, siendo sorprendida, aproximadamente a horas 6:00, por una llamada de su cónyuge quien le comunicó que había sido arrestado por funcionarios de DIPROVE y que se encontraba detenido en esas dependencias.
Añade que, ante tal circunstancia se presentó en aquellas oficinas a objeto de averiguar cuál la causa del arresto de su esposo sin que le hubieran proporcionado datos y tampoco se le permitiera hablar con el detenido, transcurriendo más de 24 horas sin que a éste último se le tomaran declaraciones o se le hubiera informado los motivos de su arresto.
Finaliza manifestando que, posteriormente tuvo conocimiento de que su cónyuge fue traslado a la localidad de San Miguel de Velasco, situación que considera ilegal ya que no existió citación u orden de aprehensión que justifiquen la restricción del derecho al libre tránsito o de locomoción de su representado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación y ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR