SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2012
Fecha: 07-Sep-2012
I.2.1. Ampliación y ratificación de la acción
El abogado de la parte accionante, se ratificó en el contenido de su demanda y ampliando la misma manifestó que, habiendo recibido una llamada de la accionante mediante la cual le comunicó lo sucedido con su esposo, se hizo presente en dependencias de DIPROVE a horas 8:00 del 28 de junio del 2012, sin haber logrado comunicarse desde ese momento con el aprehendido; por lo que recurrió a los dos Fiscales adscritos a esa división quienes manifestaron desconocer el caso, motivo por el cual se apersonó a dependencias del “grupo ALFA” (sic), lugar en el que le informaron que su defendido se encontraba bajo arresto y que había sido trasladado a San Miguel de Velasco.
Añade que, en esas circunstancias, presentó memorial ante el fiscal Carlos Gutiérrez, solicitando el cese del arresto; sin embargo, dicha autoridad manifestó no tener conocimiento del caso y señaló encontrarse en espera del informe sobre el caso, situación que se extendió durante todo aquel día, sin haberse podido comunicar con su defendido.
Agrega que, el 29 de junio, pasadas más de las ocho horas establecidas por ley, se apersonó nuevamente a DIPROVE, sin lograr contactarse aún con el aprehendido hasta horas 11:30 en que se le informó que Ricardo Lola Egüez, se encontraba en el Comando Departamental de la Policía, lugar en el que logró verlo de lejos; posteriormente, a horas 14:00, el abogado recibió una llamada de DIPROVE en la que le comunicaron que su defendido prestaría declaración a hrs. 14:15, oportunidad en la cual su defendido se abstuvo de declarar; toda vez que, habían pasado más de 24 horas, transcurriendo superabundantemente el plazo que se otorga a la policía y a la Fiscalía a dichos efectos.
Relata que todos los actos se realizaron en vulneración de normas legales que derivaron en la privación de su derecho a la locomoción, fue arrestando en la calle sin motivo alguno y sin que exista denuncia ni mandamiento y menos acción directa, vulnerando el procedimiento penal. Finaliza indicando que cuando se le tomó su declaración, el Fiscal anunció que presentaría la imputación, fue imputado habiendo la autoridad jurisdiccional en audiencia omitió considerar las irregularidades cometidas, sin haberse pronunciado respecto a dichos extremos, y sin tomar en cuenta que su defendido fue mantenido incomunicado por más de “46” horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación y ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR