SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2012

Fecha: 07-Sep-2012

I.2.1. Ampliación y ratificación de la acción

El abogado de la parte accionante, se ratificó en el contenido de su demanda y ampliando la misma manifestó que, habiendo recibido una llamada de la accionante mediante la cual le comunicó lo sucedido con su esposo, se hizo presente en dependencias de DIPROVE a horas 8:00 del 28 de junio del 2012, sin haber logrado comunicarse desde ese momento con el aprehendido; por lo que recurrió a los dos Fiscales adscritos a esa división quienes manifestaron desconocer el caso, motivo por el cual se apersonó a dependencias del “grupo ALFA” (sic), lugar en el que le informaron que su defendido se encontraba bajo arresto y que había sido trasladado a San Miguel de Velasco.

Añade que, en esas circunstancias, presentó memorial ante el fiscal Carlos Gutiérrez, solicitando el cese del arresto; sin embargo, dicha autoridad manifestó no tener conocimiento del caso y señaló encontrarse en espera del informe sobre el caso, situación que se extendió durante todo aquel día, sin haberse podido comunicar con su defendido.

Agrega que, el 29 de junio, pasadas más de las ocho horas establecidas por ley, se apersonó nuevamente a DIPROVE, sin lograr contactarse aún con el aprehendido hasta horas 11:30 en que se le informó que Ricardo Lola Egüez, se encontraba en el Comando Departamental de la Policía, lugar en el que logró verlo de lejos; posteriormente, a horas 14:00, el abogado recibió una llamada de DIPROVE en la que le comunicaron que su defendido prestaría declaración a hrs. 14:15, oportunidad en la cual su defendido se abstuvo de declarar; toda vez que, habían pasado más de 24 horas, transcurriendo superabundantemente el plazo que se otorga a la policía y a la Fiscalía a dichos efectos.

Relata que todos los actos se realizaron en vulneración de normas legales que derivaron en la privación de su derecho a la locomoción, fue arrestando en la calle sin motivo alguno y sin que exista denuncia ni mandamiento y menos acción directa, vulnerando el procedimiento penal. Finaliza indicando que cuando se le tomó su declaración, el Fiscal anunció que presentaría la imputación, fue imputado habiendo la autoridad jurisdiccional en audiencia omitió considerar las irregularidades cometidas, sin haberse pronunciado respecto a dichos extremos, y sin tomar en cuenta que su defendido fue mantenido incomunicado por más de “46” horas.