SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2012
Fecha: 07-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La accionante por su representado, sostuvo que este fue aprehendido por funcionarios de DIPROVE sin que se le haya citado o exista orden emanada de autoridad competente y que fue incomunicado por más de veinticuatro horas sin haber prestado declaraciones y tampoco puesto bajo control jurisdiccional a efectos de que se decida su situación jurídica; sin embargo, pese a haber denunciado dichos extremos, la autoridad jurisdiccional, dispuso su detención preventiva, sin pronunciarse al respecto; por lo que, interpone acción de libertad contra Lily Cortez Ávalos, Comandante Departamental de la Policía y, Saúl García, Director Departamental de DIPROVE, ambos la departamento de Santa Cruz. En consecuencia, corresponde analizar, si en el presente caso, se debe ingresar al fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación y ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR