SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2012

Fecha: 07-Sep-2012

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante alega que fue aprehendido por funcionarios de DIPROVE sin previa citación, ni mandamiento de aprehensión emanado de autoridad competente y que la Jueza de la causa dispuso su detención preventiva en el penal de “Palmasola” sin pronunciarse sobre la aprehensión ilegal. En el presente caso, corresponde la denegación de la tutela sin ingresar al fondo de la problemática, por las siguientes razones:

·    Conforme la uniforme jurisprudencia constitucional una vez que el representado del accionante se comunicó con su esposo a través de la llamada telefónica conforme se hace referencia en la acción de libertad al sostenerse expresamente que: “…a horas 6:00 recibo una llamada de mi esposo manifestándome que había sido arrestado por funcionarios de DIPROVE (Grupo ALFA) y que él se encontraba en esas dependencias…” (fs. 5), se tiene que su representante conocía que la aprehensión se efectuó dentro de una investigación penal por lo que era aplicable la jurisprudencia reiterada contenida en las SSCC 160/2005-R, 0080/2010-R en sentido de que acuda al juez de instrucción en lo penal de turno.

·    Lo anterior se ve reforzado por el memorial presentado conjuntamente a la demanda de acción de libertad dirigido al Fiscal adscrito a DIPROVE (Carlos Gutiérrez) el 28 de junio de 2012, a horas 17:45 solicitándose el cese del arresto de su esposo Ricardo Lola Egüez (fs. 4); por lo que, se advierte que tanto la accionante como su representado, conocían sobre el proceso penal existente y contaban con la facultad de acudir al juez de instrucción en lo penal competente aspecto que provoca deba rechazarse la acción por subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.

·    Asimismo el representado de la accionante pese a conocer sobre la existencia de un proceso penal en su contra en lugar de acudir al juez de instrucción competente interpuso su demanda de acción de libertad sin darle la oportunidad al Juez de la causa de pronunciarse sobre los presuntos actos irregulares (SC 0181/2005-R) de forma que a momento de celebrarse la audiencia de acción de libertad, éste no fue demandado, por lo que carecía de legitimación pasiva (SC 1349/2001-R); es decir, el principio de subsidiariedad excepcional traducida en el caso concreto en la necesidad de acudir al juez de instrucción en lo penal previamente al planteamiento de la acción de libertad a la vez provocaba la necesidad de que dicha autoridad judicial fuese demandada, aspecto que revela que el planteamiento de la presente demanda de acción de libertad fue apresurado aspecto que también inviabiliza un análisis del fondo de la problemática.