SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1226/2012
Fecha: 07-Sep-2012
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante alega que fue aprehendido por funcionarios de DIPROVE sin previa citación, ni mandamiento de aprehensión emanado de autoridad competente y que la Jueza de la causa dispuso su detención preventiva en el penal de “Palmasola” sin pronunciarse sobre la aprehensión ilegal. En el presente caso, corresponde la denegación de la tutela sin ingresar al fondo de la problemática, por las siguientes razones:
· Conforme la uniforme jurisprudencia constitucional una vez que el representado del accionante se comunicó con su esposo a través de la llamada telefónica conforme se hace referencia en la acción de libertad al sostenerse expresamente que: “…a horas 6:00 recibo una llamada de mi esposo manifestándome que había sido arrestado por funcionarios de DIPROVE (Grupo ALFA) y que él se encontraba en esas dependencias…” (fs. 5), se tiene que su representante conocía que la aprehensión se efectuó dentro de una investigación penal por lo que era aplicable la jurisprudencia reiterada contenida en las SSCC 160/2005-R, 0080/2010-R en sentido de que acuda al juez de instrucción en lo penal de turno.
· Lo anterior se ve reforzado por el memorial presentado conjuntamente a la demanda de acción de libertad dirigido al Fiscal adscrito a DIPROVE (Carlos Gutiérrez) el 28 de junio de 2012, a horas 17:45 solicitándose el cese del arresto de su esposo Ricardo Lola Egüez (fs. 4); por lo que, se advierte que tanto la accionante como su representado, conocían sobre el proceso penal existente y contaban con la facultad de acudir al juez de instrucción en lo penal competente aspecto que provoca deba rechazarse la acción por subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.
· Asimismo el representado de la accionante pese a conocer sobre la existencia de un proceso penal en su contra en lugar de acudir al juez de instrucción competente interpuso su demanda de acción de libertad sin darle la oportunidad al Juez de la causa de pronunciarse sobre los presuntos actos irregulares (SC 0181/2005-R) de forma que a momento de celebrarse la audiencia de acción de libertad, éste no fue demandado, por lo que carecía de legitimación pasiva (SC 1349/2001-R); es decir, el principio de subsidiariedad excepcional traducida en el caso concreto en la necesidad de acudir al juez de instrucción en lo penal previamente al planteamiento de la acción de libertad a la vez provocaba la necesidad de que dicha autoridad judicial fuese demandada, aspecto que revela que el planteamiento de la presente demanda de acción de libertad fue apresurado aspecto que también inviabiliza un análisis del fondo de la problemática.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación y ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR