SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1228/2012
Fecha: 07-Sep-2012
concedió parcialmente,
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 150/12 de 8 de junio de 2012, cursante de fs. 55 a 59, concedió parcialmente, disponiendo: 1) Dejar sin efecto el memorando de rescisión de contrato; 2) La restitución inmediata de la accionante a su fuente laboral al cargo que ocupaba con anterioridad; 3) la cancelación de todos sus haberes desde la fecha que se expidió el referido memorando; y, 4) El pago de daños y perjuicios. Con el fundamento que las autoridades demandadas interrumpieron la relación laboral de manera abrupta y anticipada, sin motivos que lo justifiquen legalmente a dejar de lado la vigencia del contrato que era hasta el 31 de diciembre de 2012, tampoco hicieron conocer los informes de Asesoría Jurídica y de la Jefatura Médica Regional -base para proceder a la rescisión del contrato-.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridadesdemandadas
- concedió parcialmente,
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Cesación de los efectos del acto reclamado (art. 74.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional [LTCP])
- III.2. La estabilidad laboral en el nuevo orden constitucional
- i)
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto de la conminatoria de reincorporación
- III.4.2. Respecto del derecho de petición
- APROBAR