SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1228/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1228/2012

Fecha: 07-Sep-2012

III.4.1. Respecto de la conminatoria de reincorporación

Por memorando de 27 de abril de 2012, las autoridades demandadas, rescindieron el contrato suscrito con la accionante, en base al informe legal cite AJ-207/12, emitido por Asesoría Jurídica y en aplicación de la cláusula cuarta del contrato 51/12, por lo cual Hael Reyna Murga Mejía acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, cuya titular conminó su inmediata reincorporación, al puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales.

Las autoridades demandadas, hasta el momento de su notificación -6 de junio de 2012- con la presente acción de amparo constitucional y correspondiente Auto de admisión, no dieron cumplimiento a la conminatoria de reincorporación dispuesta por Dora Velásquez Chaure, Jefa Departamental de Trabajo de Chuquisaca a.i., constituyendo una omisión ilegal que lesiona los derechos de la accionante, al trabajo digno, por cuanto las autoridades demandadas al no dar cumplimiento a la conminatoria de reincorporación, estarían privando del sustento necesario que requiere no sólo la trabajadora sino también su familia, puesto que la dignidad de la persona humana, en el plano económico, implica “…que la persona debe ser retribuida en forma equitativa y proporcional por el trabajo realizado, remuneración que le permita al individuo acceder a condiciones dignas de vida…” C 1846/2004-R de 30 de noviembre), por lo que se considera también vulnerado este derecho; además, conforme a lo establecido por el art. 46.II de la CPE, es deber del Estado proteger el ejercicio del trabajo en todas sus formas, compatible con el principio de estabilidad laboral en el cual se funda el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación a la fuente laboral de la trabajadora o del trabajador.

La accionante no acreditó que la rescisión del contrato laboral por un lado y de la falta de cumplimiento de la conminatoria de reincorporación por otro, constituyan per se la vulneración de los otros derechos alegados -al honor, a la salud, a la vida, a la educación, a una vivienda digna y adecuada-, no desarrollando en la presente acción la forma en la que los mismos fueron lesionados.