SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1228/2012
Fecha: 07-Sep-2012
III.4.1. Respecto de la conminatoria de reincorporación
Por memorando de 27 de abril de 2012, las autoridades demandadas, rescindieron el contrato suscrito con la accionante, en base al informe legal cite AJ-207/12, emitido por Asesoría Jurídica y en aplicación de la cláusula cuarta del contrato 51/12, por lo cual Hael Reyna Murga Mejía acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, cuya titular conminó su inmediata reincorporación, al puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales.
Las autoridades demandadas, hasta el momento de su notificación -6 de junio de 2012- con la presente acción de amparo constitucional y correspondiente Auto de admisión, no dieron cumplimiento a la conminatoria de reincorporación dispuesta por Dora Velásquez Chaure, Jefa Departamental de Trabajo de Chuquisaca a.i., constituyendo una omisión ilegal que lesiona los derechos de la accionante, al trabajo digno, por cuanto las autoridades demandadas al no dar cumplimiento a la conminatoria de reincorporación, estarían privando del sustento necesario que requiere no sólo la trabajadora sino también su familia, puesto que la dignidad de la persona humana, en el plano económico, implica “…que la persona debe ser retribuida en forma equitativa y proporcional por el trabajo realizado, remuneración que le permita al individuo acceder a condiciones dignas de vida…” C 1846/2004-R de 30 de noviembre), por lo que se considera también vulnerado este derecho; además, conforme a lo establecido por el art. 46.II de la CPE, es deber del Estado proteger el ejercicio del trabajo en todas sus formas, compatible con el principio de estabilidad laboral en el cual se funda el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación a la fuente laboral de la trabajadora o del trabajador.
La accionante no acreditó que la rescisión del contrato laboral por un lado y de la falta de cumplimiento de la conminatoria de reincorporación por otro, constituyan per se la vulneración de los otros derechos alegados -al honor, a la salud, a la vida, a la educación, a una vivienda digna y adecuada-, no desarrollando en la presente acción la forma en la que los mismos fueron lesionados.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridadesdemandadas
- concedió parcialmente,
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Cesación de los efectos del acto reclamado (art. 74.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional [LTCP])
- III.2. La estabilidad laboral en el nuevo orden constitucional
- i)
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto de la conminatoria de reincorporación
- III.4.2. Respecto del derecho de petición
- APROBAR