SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1228/2012
Fecha: 07-Sep-2012
III.4.2. Respecto del derecho de petición
La jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance del derecho de petición, línea jurisprudencial consolidada y reiterada, estableciendo que existe lesión al mismo: “…cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atienda; es decir, no la tramita ni responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta, o dando curso a la misma, con motivos sustentados legalmente o de manera razonable, sin que pueda tenerse por violado el derecho de petición, al darse una respuesta en forma motivada, pues el derecho de petición en su sentido esencial no implica necesariamente una respuesta positiva, sino una respuesta oportuna y emitida en el término legal, además de motivada” (SCP 0246/2012 de 29 de mayo y SSCC 0776/2002-R, 0176/2003-R, 0810/2010-R y 2715/2010-R, entre otras).
En el caso, la accionante presentó dos solicitudes de cumplimiento de conminatoria de reincorporación a su cargo de Médico de la CNS de Chuquisaca, establecido en el contrato a plazo fijo-nivel 18F (tiempo completo); además, pidió se le extiendan fotocopias legalizadas de los informes cite: JMR-294-12 y cite: AJ-207/12, que supuestamente son base del ilegal y arbitrario memorando JRH-062-12. Las autoridades demandadas lesionaron el derecho de petición de la accionante, por cuanto no dieron respuesta -ya sea positiva o negativa- a las peticiones realizadas por ésta.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridadesdemandadas
- concedió parcialmente,
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Cesación de los efectos del acto reclamado (art. 74.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional [LTCP])
- III.2. La estabilidad laboral en el nuevo orden constitucional
- i)
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto de la conminatoria de reincorporación
- III.4.2. Respecto del derecho de petición
- APROBAR