SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1228/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1228/2012

Fecha: 07-Sep-2012

III.4.2. Respecto del derecho de petición

La jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance del derecho de petición, línea jurisprudencial consolidada y reiterada, estableciendo que existe lesión al mismo: “…cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atienda; es decir, no la tramita ni responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta, o dando curso a la misma, con motivos sustentados legalmente o de manera razonable, sin que pueda tenerse por violado el derecho de petición, al darse una respuesta en forma motivada, pues el derecho de petición en su sentido esencial no implica necesariamente una respuesta positiva, sino una respuesta oportuna y emitida en el término legal, además de motivada”  (SCP 0246/2012 de 29 de mayo y SSCC 0776/2002-R, 0176/2003-R, 0810/2010-R y 2715/2010-R, entre otras).

En el caso, la accionante presentó dos solicitudes de cumplimiento de conminatoria de reincorporación a su cargo de Médico de la CNS de Chuquisaca, establecido en el contrato a plazo fijo-nivel 18F (tiempo completo); además, pidió se le extiendan fotocopias legalizadas de los informes cite: JMR-294-12 y cite: AJ-207/12, que supuestamente son base del ilegal y arbitrario memorando JRH-062-12. Las autoridades demandadas lesionaron el derecho de petición de la accionante, por cuanto no dieron respuesta -ya sea positiva o negativa- a las peticiones realizadas por ésta.