Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1228/2012
Fecha: 07-Sep-2012
II.9.
II.9. A través de nota de 6 de junio de 2012, Inés Mamani Villanueva, Jefa de Recursos Humanos, a.i. informó al Administrador Regional a.i. de la CNS, que revisada la planilla presupuestaria, no existe ningún cargo vacante de Médico Familiar y que el nivel 18F, corresponde al de Médico familiar para Consulta Externa de las zonas (1 a 14) del Policonsultorio 25 de Mayo (fs. 29).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridadesdemandadas
- concedió parcialmente,
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Cesación de los efectos del acto reclamado (art. 74.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional [LTCP])
- III.2. La estabilidad laboral en el nuevo orden constitucional
- i)
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto de la conminatoria de reincorporación
- III.4.2. Respecto del derecho de petición
- APROBAR