SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1228/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1228/2012

Fecha: 07-Sep-2012

III.1.  Cesación de los efectos del acto reclamado (art. 74.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional [LTCP])

Así la jurisprudencia constitucional desarrollada en la SC 0998/2003-R de 15 de julio, en un caso en el cual el recurrido -hoy demandando- alegó que la emisión del memorando de restitución a sus funciones -de la accionante-, resultaría la cesación de los actos de vulneración de sus derechos fundamentales, resultaría causal de improcedencia del amparo constitucional, estableció: “...la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo” (entendimiento asumido también en la SC 1804/2011-R de 7 de noviembre), por lo que aplicar esta causal de improcedencia, supone que el acto acusado de ilegal debe quedar sin efecto antes de la notificación con la demanda; sin embargo, en el caso, el memorando adjunto al informe de 8 de junio de 2012, presentado por las autoridades demandadas, por el cual se dispone la reincorporación de la accionante, fue después de las notificaciones a éstos con el memorial de demanda y Auto de admisión correspondiente, razón por la cual se ingresará al análisis de fondo.