SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1228/2012
Fecha: 07-Sep-2012
III.1. Cesación de los efectos del acto reclamado (art. 74.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional [LTCP])
Así la jurisprudencia constitucional desarrollada en la SC 0998/2003-R de 15 de julio, en un caso en el cual el recurrido -hoy demandando- alegó que la emisión del memorando de restitución a sus funciones -de la accionante-, resultaría la cesación de los actos de vulneración de sus derechos fundamentales, resultaría causal de improcedencia del amparo constitucional, estableció: “...la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo” (entendimiento asumido también en la SC 1804/2011-R de 7 de noviembre), por lo que aplicar esta causal de improcedencia, supone que el acto acusado de ilegal debe quedar sin efecto antes de la notificación con la demanda; sin embargo, en el caso, el memorando adjunto al informe de 8 de junio de 2012, presentado por las autoridades demandadas, por el cual se dispone la reincorporación de la accionante, fue después de las notificaciones a éstos con el memorial de demanda y Auto de admisión correspondiente, razón por la cual se ingresará al análisis de fondo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridadesdemandadas
- concedió parcialmente,
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Cesación de los efectos del acto reclamado (art. 74.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional [LTCP])
- III.2. La estabilidad laboral en el nuevo orden constitucional
- i)
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto de la conminatoria de reincorporación
- III.4.2. Respecto del derecho de petición
- APROBAR