SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2012

Fecha: 07-Sep-2012

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 18 de “9” de marzo de 2012, cursante de fs. 17 a 24 vta., denegó la tutela solicitada, por tener recursos pendientes a ser utilizados, fundamentando su decisión de la siguiente forma: a) La Jueza, dicto proveído el 25 de agosto del “año en curso”, declarando la caducidad de la facultad del Ministerio Público para presentar acusación fiscal; b) En obrados cursa el formulario de citaciones y notificaciones número 010348497, en el cual registra que la víctima fue notificada personalmente; c) La Jueza ahora demandada, hasta la fecha en la que se planteó esta acción no se había pronunciado respecto a la solicitud de extinción de la acción penal, impetrada por la parte accionante; d) Se conoce que el 16 de marzo “del año en curso”, se presentó acción de libertad contra Estrella Montaño Ocampo, Jueza Onceava de Instrucción en lo Penal, habiendo recaído en la Sala Segunda, donde se ha denegado la tutela solicitada; sin embargo, habiéndose pronunciado en el fondo, se dispuse que la Jueza, en el plazo de veinticuatro horas, resuelva la solicitud de la parte accionante; e) Hernán Martínez Urzagaste presentó otras tres acciones de libertad, constatándose identidad de sujeto, objeto y causa, ello impide entrar al fondo en el presente caso, por haberse resuelto las anteriores, perjudicando con sus actos a la jurisdicción constitucional, ya que vulneran el imperio de la Constitución Política del Estado, porque el accionante por su representado desarrolla actuaciones desleales y temerarias y, f) En el cuaderno procesal consta solicitud de resolución, misma que se encuentra pendiente para ser despachada por la Jueza demandada, el propio accionante manifestó este extremo; además, tiene el recurso de apelación incidental si la resolución le fuere negativa a su representado.