SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2012
Fecha: 07-Sep-2012
III.3. Análisis del caso concreto
Revisados los antecedentes procesales, se evidencia que el representado del accionante -Hernán Martínez Urzagaste-, fue cautelado el 16 de octubre de 2010, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de robo agravado, sin que se hubiese emitido requerimiento conclusivo hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, por lo que el agraviado solicitó la extinción de la acción penal al amparo del art. 134 del CPP, como medio idóneo y oportuno para restituir su derecho a la libertad; sin embargo, la Jueza demandada no habría resuelto la misma hasta el momento en que se planteó esta acción, incurriendo en dilación y retardación de justicia.
Respecto al caso en análisis, el accionante por su representado presentó una anterior acción de libertad contra la misma Jueza ahora demandada, y con la misma causa, proceso que ha sido resuelto, por el Tribunal de garantías, que determinó “denegar” la tutela solicitada y dispuso que en el plazo de veinticuatro horas, la autoridad demandada, resuelva la petición de la parte accionante.
No obstante dicha decisión, bajo los mismos argumentos presentados con anterioridad y resuelto mediante la SCP 0322/2012 de 18 de junio, el representado del accionante activó nuevamente la vía constitucional presentando la acción ahora revisada, que contiene exactamente la misma redacción que el memorial de la anterior acción de libertad, existiendo identidad de objeto, sujeto y causa, dado que en ambas, se solicitó la libertad de su representado Hernán Martínez Urzagaste, que se encuentra detenido en el penal de Palmasola, por el tiempo de diecisiete meses a raíz de la medida de detención preventiva, dispuesta por la Jueza cautelar por el presunto delito de robo agravado. Debido al incumplimiento de la Jueza demandada, a quien se solicitó la “extinción de la acción penal”, el 21 de marzo de 2012, conforme a lo establecido en el art. 134 del CPP, sin que transcurridos los ocho días, la autoridad demandada se pronuncie y se extienda el correspondiente mandamiento de libertad, al no existir querella o acusación particular, por lo que la citada autoridad jurisdiccional no resolvió la solicitud dentro de las veinticuatro horas que señala la ley, transcurriendo más de nueve días hasta la presentación del memorial, sin determinarse la situación jurídica del ahora representado del accionante; en ese contexto, se hace inviable ingresar al análisis de fondo de la presente acción tutelar, pues se hizo un uso desmedido de dicha acción en busca del mismo fin, bajo los mismos argumentos esgrimidos en una anterior acción de libertad.
En conclusión, teniendo en cuenta los antecedentes del caso y la jurisprudencia aplicable al mismo, se recalca que no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, considerando que el expediente 00750-2012-02-AL, presentado anteriormente por el accionante, fue resuelto por un Tribunal de garantías y en revisión el Tribunal Constitucional Plurinacional, emitió la SCP 0322/2012, analizando el fondo de la problemática planteada, por lo que no corresponde el análisis de la presente causa, como se manifestó precedentemente, esta acción de libertad fue presentada posteriormente a la citada líneas arriba, con identidad de objeto, sujeto y causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 7
- de tal manera que su uso debe ser mesurado, evitando activarla de forma reiterada, más aún si se trata de los mismos accionantes, contra las mismas autoridades demandadas y con iguales fundamentos;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º APROBAR