SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2012
Fecha: 07-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Hernán Martínez Urzagaste y otro, por la presunta comisión del delito de robo agravado, su representado se encuentra con detención preventiva en el penal de “Palmasola” desde el 16 de octubre de 2010, como consecuencia de lo ordenado en audiencia cautelar; hasta la interposición de la presente acción, se habrían cumplido más de diecisiete meses sin que el Ministerio Público hubiera emitido requerimiento conclusivo, en consecuencia, la Jueza demandada conminó al Fiscal de Materia, para que en el plazo fatal de cinco días se pronuncie al respecto; sin embargo, éste no presentó la acusación correspondiente; asimismo, el 3 de febrero del mismo año, se notificó a la víctima personalmente, quien tampoco presentó querella o “acusación particular” en el término señalado por ley, razón por la que solicitó “extinción de la acción penal”, el 21 de marzo de 2012, conforme al art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin que transcurridos los ocho días, la autoridad demandada se pronuncie conforme a procedimiento, no existiendo motivo alguno para que su representado siga ilegalmente privado de su libertad, dejando a éste en total estado de indefensión al encontrarse detenido ilegal e indebidamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 7
- de tal manera que su uso debe ser mesurado, evitando activarla de forma reiterada, más aún si se trata de los mismos accionantes, contra las mismas autoridades demandadas y con iguales fundamentos;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º APROBAR