SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2012
Fecha: 07-Sep-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó y reiteró el tenor íntegro de la acción de libertad, añadiendo que su representado se encuentra detenido indebida e ilegalmente, por la retardación de justicia, provocada por el Ministerio Público, que perdió la facultad de interponer alguna acción el 3 de enero de 2012, al haber precluido el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la conminatoria de la Jueza ahora demandada; asimismo, la víctima, Arturo “Salces” Gil ha sido notificado personalmente con la conminatoria para presentar acusación, sin que se hubiera manifestado al respecto; al no existir el interés del Ministerio Público ni de la víctima, el 21 de marzo de 2012, reiteró su petición de extinción de la acción penal, la Jueza hizo caso omiso, incurriendo en una falta gravísima, por lo que está detenido indebidamente. Agrega, en caso de que su acción sea denegada, se disponga que en veinticuatro horas, la Jueza demandada resuelva la petición de extinción de la acción penal, o en su defecto ordene la inmediata libertad; asimismo, se sancione a la autoridad negligente que provocó la retardación de justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 7
- de tal manera que su uso debe ser mesurado, evitando activarla de forma reiterada, más aún si se trata de los mismos accionantes, contra las mismas autoridades demandadas y con iguales fundamentos;
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º APROBAR