SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2012

Fecha: 07-Sep-2012

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante ratificó y reiteró el tenor íntegro de la acción de libertad, añadiendo que su representado se encuentra detenido indebida e ilegalmente, por la retardación de justicia, provocada por el Ministerio Público, que perdió la facultad de interponer alguna acción el 3 de enero de 2012, al haber precluido el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la conminatoria de la Jueza ahora demandada; asimismo, la víctima, Arturo “Salces” Gil ha sido notificado personalmente con la conminatoria para presentar acusación, sin que se hubiera manifestado al respecto; al no existir el interés del Ministerio Público ni de la víctima, el 21 de marzo de 2012, reiteró su petición de extinción de la acción penal, la Jueza hizo caso omiso, incurriendo en una falta gravísima, por lo que está detenido indebidamente. Agrega, en caso de que su acción sea denegada, se disponga que en veinticuatro horas, la Jueza demandada resuelva la petición de extinción de la acción penal, o en su defecto ordene la inmediata libertad; asimismo, se sancione a la autoridad negligente que provocó la retardación de justicia.