SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2012
Fecha: 17-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En 1985, el Sindicato de Trabajadores de la Prensa, adquirió setenta y tres terrenos situados en las manzanas 32 y 33 de la Unidad Vecinal (UV) 132, entre los cuales se encontraba el lote 13, manzana 32, de la UV 132, de su anterior propietario Jaime Arauz Molina y su esposa; empero, de manera ilegal en 1995, el vendedor y su hija transfirieron todos los terrenos a favor de Roger Rivero Sánchez, a cuya consecuencia, el mismo sindicato, interpuso proceso penal contra los vendedores y Yaneth María Salvatierra esposa supérstite del segundo comprador, por los delitos de estelionato y estafa agravados, proceso ganado en todas las instancias por el indicado Sindicato, por lo que Yaneth María Salvatierra, propició un loteamiento general y avasallamiento de los terrenos.
En ocasión de aquel loteamiento, Juan Ortiz Guachalla conjuntamente sus hijos Juan y Verónica Mercedes Ortiz Barriga, llegaron a ocupar un total de doce lotes, siendo uno de los terrenos ocupados; el lote 13, manzana 32 de la UV 132, construyendo una habitación de ladrillo, posteriormente se reunieron con intenciones de llegar a un arreglo; empero, recibió toda clase de evasivas; asimismo, se los notificó mediante cartas notariadas para que entreguen los terrenos a sus propietarios, negándose a hacer lo solicitado.
A fines de 2009, el indicado lote fue abandonado, por lo que en su condición de propietario llevó un cuidante y para verificar en qué situación se encontraba el terreno llevó un notario de fe pública y policías de la comisaría; posteriormente, el 17 de marzo de 2010, Juan Ortiz Guachalla y otras tres personas, sacaron a la fuerza, con violencia, amenazas e insultos al albañil que dejó para que le hiciera algunos trabajos, al enterarse del hecho, ese mismo día en compañía de su amigo Flavio Montaño, se hizo presente en la comisaría de barrio, donde denunció el despojo del que fue objeto y solicitó que le acompañaran al lote en cuestión. Una vez en el lugar un joven les indicó que llamaría a sus familiares para que hablen, donde se hizo presente Juan Ortiz Barriga, quien indicó que no dejaría el lote, a lo que le respondió que iniciaría acciones legales, enseguida llegó Juan Ortiz Guachalla quien en forma súbita lleno de ira como poseído por el demonio profirió una serie de insultos y amenazas, lanzando ladrillos, piedras y hasta una pala, intentando afectar su integridad física y la de su amigo.
A los pocos días de esa violenta expulsión de su albañil y de su persona, los avasalladores llevaron a vivir en la pieza de ladrillo a dos sujetos de nacionalidad brasilera, Renato Soares y su esposa Ana Loberán Vaca, quienes la ocupaban hasta el momento de la presentación de la demanda de acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Protección del derecho a la propiedad privada cuando se alega medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- APROBAR