SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2012

Fecha: 17-Sep-2012

III.3.   Análisis del caso concreto

De la revisión del expediente y lo manifestado en el acta de audiencia de la acción de amparo constitucional, se evidencia que Jaime Lacio Rueda, acreditó su derecho propietario del lote 13, manzana 32 de la UV 132, de 260 m2, a través del certificado catastral, registro en DD.RR., así como del testimonio de propiedad y el plano de ubicación y uso de suelo, documentación que es idónea; si bien Juan Ortiz Guachalla planteó demanda de usucapión decenal la cual hasta la presentación de la acción se encontraba en trámite; empero no consta el lote 13, manzana 32 de la UV 132, contrariamente, figuran los lotes 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26, mza. 33 UV 132, haciendo una superficie de 2 225,25 m2, por lo que no se demostró su derecho propietario sobre el lote objeto de la presente acción; considerándose que el derecho propietario del accionante no está cuestionado.

Por otro lado, el accionante acredita de manera objetiva  la existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica, toda vez que los demandados ingresaron mediante medidas de hecho, con violencia a ocupar el inmueble, como se demuestra por las fotografías adjuntas, asimismo no contaban con el derecho propietario.