SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2012
Fecha: 17-Sep-2012
III.1.
El art. 128 de la CPE, señala que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”; por su parte, el art. 129.I de la misma Norma Suprema refiere que: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”; criterio acogido en la SCP 0002/2012 de 13 de marzo.
Concluyendo que, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, que no se encuentran amparados por los otros recursos que nuestro ordenamiento constitucional prevé; de igual manera, esta acción se dirige contra actos y omisiones ilegales o indebidas provocadas no sólo por autoridades sino también de personas individuales o colectivas que supriman o amenacen suprimir derechos y garantías objeto de su protección.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Protección del derecho a la propiedad privada cuando se alega medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- APROBAR