Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2012
Fecha: 19-Sep-2012
a)
El Director del Establecimiento Penitenciario y Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola”, Hans Carreño Vela, presentó informe escrito, cursante de fs. 31 a 32, señalando lo siguiente: a) Su autoridad se limita a cumplir las órdenes judiciales emanadas de autoridades competentes; y, b) En caso contrario, estaría infringiendo los arts. 154 (incumplimiento de deberes), y 160 (desobediencia a la Autoridad) del CP, por lo que la acción de libertad planteada en su contra, no corresponde, solicitando sea “rechazada”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.“Garantías y principios” supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.Debe existir coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la vulneración y aquella contra quien se dirige la acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR