SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2012
Fecha: 19-Sep-2012
“improcedente”
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 22 de 9 de mayo de 2012, cursante de fs. 62 a 63 vta., declaró “improcedente” la acción y fundamentó su decisión expresando lo siguiente: 1) Uno de los elementos imprescindibles para que proceda la acción de libertad es la legitimación pasiva, en el presente caso el Gobernador o Director de la penitenciaria de “Palmasola” no tiene esa calidad para ser demandado, sino la autoridad que ha ordenado la extradición; y, 2) El propio accionante denota la inexistencia de vulneración de algún derecho por el demandado, en razón de que no resuelve, sino acata ordenes de los tribunales superiores.
Por lo expuesto, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones contenidas en los arts. 125 y 126 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías al haber declarado “improcedente” la acción de libertad, aunque en uso de terminología errada, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.“Garantías y principios” supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.Debe existir coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la vulneración y aquella contra quien se dirige la acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR