SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante argumentó añadiendo que el hecho que origina esta acción de libertad, ha sido consumado, ya no se pueden reparar los daños ocasionados; la ilegalidad no es culpa del “Gobernador”, ni de la Policía Boliviana; el Tribunal Supremo no ha considerado que su representado estaba siendo juzgado también en Bolivia, por lo que la extradición debería ser en efecto diferido; vale decir, una vez que concluya el juicio en Bolivia; además, el Tratado de Paz y Amistad con Italia se acabó, por que Bolivia mediante ley de la República le declaró la guerra. El acto ilegal del “Gobernador” consiste en la inobservancia de los dos mandamientos de detención preventiva, el “Gobernador” no puede “soltarlo” cuando existe otro mandamiento, ni debía ser extraditado menos excarcelado, de todas maneras esta acción de libertad es simbólica, porque su representado ya está de viaje a su país, aunque legalmente se concediera la tutela, ya no podemos hacer nada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.“Garantías y principios” supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.Debe existir coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la vulneración y aquella contra quien se dirige la acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR