SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión prolija de los antecedentes cursantes en obrados, se constata que el accionante por su representado interpuso acción de libertad contra el “Gobernador” del Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola”, por la presunta vulneración del derecho al debido proceso; al decir del accionante, que el “Gobernador” citado habría incurrido en la ilegalidad por cumplir con la excarcelación ordenada por el Juez que conoce la causa; sin embargo, no se tomó en cuenta que el “Gobernador” cumple órdenes dispuestas por las autoridades jurisdiccionales, en todo caso se debió interponer contra la autoridad jurisdiccional que presuntamente vulneró el debido proceso. Conforme se desarrolla en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional. Asimismo, en la audiencia de acción de libertad, el propio accionante reconoció, que el Gobernador no hubiera cometido la conculcación presunta de los derechos invocados, además, de exteriorizar, que este acto es simbólico; toda vez que, su representado ya estaría con destino a su país natal.
Consecuentemente, el funcionario demandado contra quien se dirigió la acción de libertad conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2, carece de legitimación pasiva; por cuanto, sus funciones se limitan a cumplir órdenes de la autoridad jurisdiccional así como a cumplir las funciones establecidas en la ley y en el presente caso emergentes de la Resolución 111/2012, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde se dispone la entrega al Gobierno de la República de Italia de su representado (fs. 9 a 13); asimismo, el cumplimiento del mandamiento de excarcelación con fines de extradición, dispuesta por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, cuyo contenido ordena la entrega con fines de extradición a efectivos de la INTERPOL (fs. 33), el Director del Centro de Rehabilitación demandado se encarga de cumplir tareas administrativas que no contemplan facultades jurisdiccionales; por lo tanto, corresponde denegar la tutela contra el funcionario demandado, por falta de legitimación pasiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.“Garantías y principios” supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.Debe existir coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la vulneración y aquella contra quien se dirige la acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR