SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.2.Debe existir coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la vulneración y aquella contra quien se dirige la acción
En el caso que se analiza, el accionante presentó la demanda tutelar contra el “Gobernador” de Palmasola, quien cumple órdenes dispuestas por la autoridad jurisdiccional referente a los detenidos, distinto sería, si tuviera competencia, para la actividad de un debido proceso motivo de la interposición de la acción de libertad, ahí correspondería para que sea la misma autoridad la que deba reparar el acto vulneratorio; consecuentemente, el demandado no cumple con las cualidades de demandado, esta inobservancia desnaturaliza la acción tutelar, por falta de legitimación pasiva del demandado. En el mismo sentido el extinto Tribunal Constitucional, mediante la SC 0827/2010-R de 10 de agosto, sostuvo que, para la procedencia de la acción de libertad: '…es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva, calidad que de acuerdo a lo sostenido por la SC 0691/2001-R de 9 de julio reiterada en las SSCC 0817/2001-R, 0139/2002-R, 1279/2002-R y otras, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción…'.
De lo relacionado, se concluye que para la concesión de la acción de libertad es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad o particular que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad o a la vida del accionante; su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.“Garantías y principios” supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.Debe existir coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la vulneración y aquella contra quien se dirige la acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR