SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1292/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1292/2012

Fecha: 19-Sep-2012

a)

La parte demandada a través de informe escrito cursante de fs. 55 a 56 de obrados, así como en audiencia señaló que: a) El art. 59 de la Ley de Municipalidades (LM), establece que los funcionarios designados y de libre nombramiento comprendían los oficiales mayores, directores y asesores del Gobierno Municipal, éstos no se encuentran sujetos a la Ley General del Trabajo, ni al Estatuto del Funcionario Público, ya que son cargos de libre contratación o personal de confianza del ejecutivo municipal; b) El Alcalde Municipal, debido al pedido del Comité de Vigilancia y las Organizaciones Territoriales de Base (OTB's) de los barrios municipales, vio la necesidad de hacer un nuevo organigrama, aprobado por el Concejo Municipal mediante Resolución Municipal (RM) 012/2010 de 9 de septiembre, incorporando el cargo de la Oficialía Mayor de Desarrollo Humano, con lo cual desapareció la Dirección de Planificación; c) El accionante, en los primeros días del mes de agosto, puso trabas a la reprogramación del Plan Operativo Anual (POA), lo que constituiría un atentado contra la gestión, asimismo, retiró del fondo de Inversión Productiva y Social, sin autorización expresa tres carpetas de reconstrucción de cuatro alcantarillas “camino San Martín Marotas del proyecto PROREINF” (sic), tres carpetas de proyectos alcantarilla simple, “San Juan del Carmen”, reconstrucción camino “Litoral-Marota”, dos alcantarillas zona urbana de Minero, que se tenía en el Fondo de Inversión Productiva y Social, así como también se habría llevado la computadora portátil del Municipio, la misma que fue devuelta en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Minero, por lo que expresó que el único propósito “era sabotear” (sic) su gestión; y, d) El accionante, recurrió a la inspectoría del trabajo, instancia que instruyó su reincorporación el 3 de septiembre de 2010; empero, aquél no se presentó con la mencionada instructiva, por lo que el Alcalde, mandó una nota señalando que el accionante no se hizo presente a su fuente laboral.