SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1292/2012
Fecha: 19-Sep-2012
En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminara al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, mas el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo”
Desde el 17 de enero de 2005, desempeñó funciones de Director de Planificación del Gobierno Municipal Autónomo de la localidad de Minero, hasta el 20 de agosto de 2010, fecha en la que prescindieron de sus servicios, por supuesta reestructuración administrativa, haciéndole entrega del memorando DIR.SUP.DESP.MAE/GMM- Nº 008/2010, sin considerar que contaba con el seguro social obligatorio y que tenía un bebe nacido el 2 de abril de 2010, por ello, acudió a la Jefatura Regional de Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de la ciudad de Montero, instancia en la que recibida su denuncia se emitió la citación correspondiente a las partes, para el 2 de septiembre de 2010, fecha en la que el ejecutivo municipal no se presentó, por lo que se conminó al Alcalde municipal a reincorporarlo inmediatamente a su fuente laboral, en base a los arts. 14 y 15 de la Constitución Política del Estado (CPE), Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009 y DS 0495/2010, que modifica el parágrafo III del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, estableciendo: “En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminara al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, mas el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo” (sic).
Finalmente indicó, que el 3 de septiembre de 2010, se notificó a la autoridad edilicia con la conminatoria mencionada y el 8 del mismo mes y año, el Alcalde del Gobierno Municipal de Minero, presentó un oficio a la Jefatura Regional de Trabajo, pidiendo dejar sin efecto la conminatoria en la que se dispuso la reincorporación de Abdul Abdala Cuellar.
- acción de cumplimiento
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminara al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, mas el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo”
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza de la acción de cumplimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- denegado
- APROBAR