Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1292/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.5.
II.5. Nota de 6 de septiembre de 2010, suscrita por el Alcalde Municipal a la Jefa Regional del Trabajo de Montero, Ingrid García Vera, que señala el despido del accionante y que éste fue “por motivo de reestructuración” (sic) (fs. 7 y vta.); y, a fs. 8 el organigrama nominal y funcional propuesto por el Gobierno Municipal de Minero.
- acción de cumplimiento
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminara al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, mas el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo”
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza de la acción de cumplimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- denegado
- APROBAR