SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1292/2012
Fecha: 19-Sep-2012
i)
Ahora bien, conforme a lo mencionado se establece que, el acto desarrollado por la Jefatura Regional de Trabajo, como es la conminatoria para que restituyan a su fuente laboral al accionante, constituye un acto administrativo, que de acuerdo a lo solicitado mediante ésta acción de cumplimiento; empero, conforme el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, la pretensión del accionante no se adecua a la naturaleza jurídica de la acción tutelar que nos ocupa, toda vez que en el fondo, el mismo que según la jurisprudencia, mediante el amparo no se puede tratar de hacer cumplir resoluciones administrativas, por tratarse de una omisión que restringe los derechos reclamados por el accionante, toda vez que: i) La acción tutelar de amparo constitucional de conformidad al art. 128 de la CPE “…tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”; y, ii) La acción de cumplimiento, es una acción sumaria y ágil a favor de los ciudadanos, que garantiza el cumplimiento de las normas constitucionales y legales, del deber constitucional o legal omitido, por ello es que se apertura la tutela otorgada por ésta acción, cuando existe una omisión en el cumplimiento de un deber exigible y expresó señalado en la Constitución Política del Estado o la ley, que se halle vinculado a la vulneración de derechos o garantías constitucionales.
- acción de cumplimiento
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminara al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, mas el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo”
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza de la acción de cumplimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- denegado
- APROBAR