SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1292/2012
Fecha: 19-Sep-2012
denegó
La Jueza de Partido de la Niñez y Adolescencia, en suplencia legal del Juzgado Mixto Primero de Partido y Sentencia Penal de Montero de la provincia Obispo Santiesteban del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, mediante Resolución de 13 de octubre de 2010, cursante a fs. 86 a 89, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: 1) El derecho a la inamovilidad funcionaria, como derecho social protegido por la acción de amparo constitucional y no por la acción de cumplimiento; y, 2) La presente acción no cumple con los requisitos de procedencia y si bien fue admitida, en revisión esa situación es revertida y al no haberse ingresado al fondo de la problemática planteada, el accionante tiene la vía expedita de la acción de amparo constitucional.
- acción de cumplimiento
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminara al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, mas el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo”
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza de la acción de cumplimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- denegado
- APROBAR