SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1321/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1321/2012

Fecha: 19-Sep-2012

celeridad

           El art 178 de la CPE, ha señalado que: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos” (las negrillas son nuestras); a su vez, el art. 180.I de la Norma Suprema ha determinado que: la jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, eficiencia accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez (negrillas añadidas); artículos que tienen concordancia a lo dispuesto por el art. 30 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), que señala que el principio de celeridad comprende la agilidad de los procesos judiciales tramitados, procurando que su desarrollo garantice el ejercicio oportuno y rápido de la administración de justicia.