SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1321/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de diciembre de 2011, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, ordenó la detención preventiva de su representado, quien solicitó el 18 de mayo de 2012, audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva conforme al art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que su situación jurídica había mejorado; sin embargo, al haber transcurrido casi veinte días sin que se señale la referida audiencia, reiteró nuevamente su requerimiento el 8 y 12 de junio del mismo año, sin que a la fecha de presentación de la acción de libertad haya sido resuelta; motivo por el cual, se encuentra en total indefensión, vulnerándose todos los derechos constitucionales de su representado, sobre todo el de libertad, ya que han transcurrido más de veinticinco días sin que se fije fecha de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- “procedente”
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- celeridad
- III.3. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- Lo anterior, constituye una modulación de la subregla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR