SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1321/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1321/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.4.  Análisis del caso concreto

En el caso presente, el accionante denuncia la vulneración del derecho a la libertad y al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”; y el principio de celeridad de su representado, situación que se originó porque el 18 de mayo de 2012, su mandante solicitó fecha para audiencia de consideración de la cesación de la detención preventiva; sin embargo, debido a que esta petición no fue respondida por la autoridad demandada, el 8 y 12 de junio del mismo año, volvió a reiterar su pedido por el hecho de que ya habían transcurrido veinticinco días sin una respuesta por parte del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal.

De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se observa que el hoy representado solicitó el 18 de mayo de 2012, audiencia para la consideración de cesación a la detención preventiva; empero, no es evidente que dicho requerimiento no haya sido respondido por el Juez demandado, ya que el 21 del mismo mes y año, dicha autoridad mediante decreto fijó la correspondiente audiencia para el 10 de julio del año referido; sin embargo, es en este señalamiento de audiencia se puede identificar que hubo una vulneración extrema del derecho al debido proceso y la celeridad que el accionante reclama, puesto que el Juez demandado, fijó el mismo en una fecha demasiado prolongada, ya que desde el 21 de mayo hasta el 10 de julio, son más de cincuenta días que el hoy representado tiene que esperar para que se defina su situación procesal, por lo que evidentemente hay una vulneración directa de un derecho de suma importancia, como es la libertad del representado del accionante, razón por la cual en el caso presente y bajo los parámetros establecidos en el Fundamento Jurídico III.3, que ha sido desarrollado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario conceder la tutela.