Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1321/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de los derechos de su representado a la libertad, el debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”; y el principio de celeridad, citando al efecto los arts. 13, 22, 23, 115.I y II, 116, 117, 119, 120 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- “procedente”
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- celeridad
- III.3. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- Lo anterior, constituye una modulación de la subregla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR