SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1321/2012
Fecha: 19-Sep-2012
“procedente”
Los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunciaron la Resolución 18 de 19 de junio de 2012, cursante de fs. 56 vta. 58 vta., a través de la cual se declara “procedente” la acción de libertad y se otorga la tutela solicitada dejando sin efecto la providencia de 21 de mayo de 2012 y disponiendo que la autoridad judicial demandada, señale y lleve a cabo dentro del plazo de cinco días, audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva del representado del accionante, con los siguientes fundamentos: a) El Tribunal de garantías constitucionales, evidencia que el hoy representado no está siendo ilegalmente perseguido, que su vida este en peligro, ni que es indebidamente procesado o privado de libertad, simplemente solicita que se restablezcan las formalidades legales de un debido procesamiento; b) El ahora representado sólo pide que se aplique lo establecido en el art. 115 de la CPE, en el sentido que toda persona será protegida oportunamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; es decir, el derecho al debido proceso y la legítima defensa, sin dilaciones, siendo el marco central de su pretensión constitucional como lo establece el art. 178 y 180 de la Norma Fundamental, que son principios que tiene la jurisdicción ordinaria; y, c) En el caso de autos se evidencia que a pesar que el Juez accionado tiene una recarga procesal, no es razonable que haya dictado una fecha de audiencia muy prolongada, por lo que está vulnerando el principio de celeridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- “procedente”
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- celeridad
- III.3. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- Lo anterior, constituye una modulación de la subregla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR