SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1368/2012
Fecha: 19-Sep-2012
a)
Nelson Medrano Arispe, en audiencia, mediante su abogado informó lo siguiente: a) El accionante jamás estuvo en posesión del bien inmueble que ahora reclama y no es cierto que se le firmó una transferencia definitiva del lote de terreno recién en agosto de 2010, ni que la morada del demandado es más de cinco meses, porque el demandado tiene su morada en ese lugar más de ocho meses; b) Los documentos que presentó el accionante como minuta de transferencia con plano debidamente aprobado y pago de impuestos es de agosto de 2010; c) De la certificación de la junta de vecinos del barrio San Cayetano Unidad vecinal 19, se evidencia los datos de la vivienda del demandado, más propiamente como lote 05, manzana 12 Unidad vecinal 196, que data desde febrero de 2010; d) El plazo para interponer la acción de amparo constitucional, es de 6 meses, computables a partir de la vulneración alegada o notificada la última decisión administrativa; sin embargo, no significa que precluyó el derecho del accionante a reclamar por otros medios; e) Si el accionante cree tener derecho sobre el lote de terreno, debió iniciar proceso de interdicto de adquirir la posesión o interdicto de recobrar la posesión; empero, el plazo procesal feneció para su interposición, o también hubo interpuesto acción de reinvindicatoria, por lo que no agotó la vía ordinaria; y, f) Solicitó se declare no ha lugar a la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.2. Vías o medidas de hecho en la acción de amparo constitucional
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata
- III.3.Requisitos para determinada como medida o vías de hecho
- 1) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, 2) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.4. Análisis del caso concreto
- “
- concedido
- CONFIRMAR