SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1368/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1368/2012

Fecha: 19-Sep-2012

a)

Nelson Medrano Arispe, en audiencia, mediante su abogado informó lo siguiente: a) El accionante jamás estuvo en posesión del bien inmueble que ahora reclama y no es cierto que se le firmó una transferencia definitiva del lote de terreno recién en agosto de 2010, ni que la morada del demandado es más de cinco meses, porque el demandado tiene su morada en ese lugar más de ocho meses; b) Los documentos que presentó el accionante como minuta de transferencia con plano debidamente aprobado y pago de impuestos es de agosto de 2010; c) De la certificación de la junta de vecinos del barrio San Cayetano Unidad vecinal 19, se evidencia los datos de la vivienda del demandado, más propiamente como lote 05, manzana 12 Unidad vecinal 196, que data desde febrero de 2010; d) El plazo para interponer la acción de amparo constitucional, es de 6 meses, computables a partir de la vulneración alegada o notificada la última decisión administrativa; sin embargo, no significa que precluyó el derecho del accionante a reclamar por otros medios; e) Si el accionante cree tener derecho sobre el lote de terreno, debió iniciar proceso de interdicto de adquirir la posesión o interdicto de recobrar la posesión; empero, el plazo procesal feneció para su interposición, o también hubo interpuesto acción de reinvindicatoria, por lo que no agotó la vía ordinaria; y, f) Solicitó se declare no ha lugar a la acción de amparo constitucional.