SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1368/2012
Fecha: 19-Sep-2012
concediendo
Culminada la audiencia, los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 166/2010 de 18 de noviembre, cursante de fs. 34 a 35 vta., concediendo la acción de amparo constitucional y disponiendo que Franz Áñez Roda, esposa e hijos, desocupen el bien inmueble que vienen detentando de forma ilegal, cuya característica y ubicación se encuentra inserta en el memorial de la acción, bajo previsiones de librarse mandamiento de desapoderamiento si fuese necesario con auxilio de la fuerza pública, con los siguientes fundamentos: 1) La posesión jamás puede estar por encima del derecho propietario y por la versión de la misma defensa se evidenció que el demandado se encuentra ocupando el terreno del accionante; 2) No puede acudir el accionante a la justicia ordinaria, porque la jurisprudencia constitucional estableció, que ante un peligro inminente como es el caso de avasallamiento, la parte accionante puede acudir a la protección constitucional; 3) La certificación de la “Policía Boliviana B/Magisterio DP- 7” (sic), de 26 de octubre de 2010, que presentó el accionante en calidad de prueba, es para demostrar el transcurso del tiempo procesal, petición que se encuentra dentro los seis meses, establecido en el art. 128 II. de la CPE; y, 4) Al haberse cumplido con las dos condiciones de la jurisprudencia que es demostrar su derecho propietario del bien inmueble y el peligro inminente, a demás, se evidencia la transgresión de la propiedad privada individual o colectiva del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.2. Vías o medidas de hecho en la acción de amparo constitucional
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata
- III.3.Requisitos para determinada como medida o vías de hecho
- 1) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, 2) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.4. Análisis del caso concreto
- “
- concedido
- CONFIRMAR