SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1368/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1368/2012

Fecha: 19-Sep-2012

concediendo

Culminada la audiencia, los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 166/2010 de 18 de noviembre, cursante de fs. 34 a 35 vta., concediendo la acción de amparo constitucional y disponiendo que Franz Áñez Roda, esposa e hijos, desocupen el bien inmueble que vienen detentando de forma ilegal, cuya característica y ubicación se encuentra inserta en el memorial de la acción, bajo previsiones de librarse mandamiento de desapoderamiento si fuese necesario con auxilio de la fuerza pública, con los siguientes fundamentos: 1) La posesión jamás puede estar por encima del derecho propietario y por la versión de la misma defensa se evidenció que el demandado se encuentra ocupando el terreno del accionante; 2) No puede acudir el accionante a la justicia ordinaria, porque la jurisprudencia constitucional estableció, que ante un peligro inminente como es el caso de avasallamiento, la parte accionante puede acudir a la protección constitucional; 3) La certificación de la “Policía Boliviana B/Magisterio DP- 7” (sic), de 26 de octubre de 2010, que presentó el accionante en calidad de prueba, es para demostrar el transcurso del tiempo procesal, petición que se encuentra dentro los seis meses, establecido en el art. 128 II. de la CPE; y, 4) Al haberse cumplido con las dos condiciones de la jurisprudencia que es demostrar su derecho propietario del bien inmueble y el peligro inminente, a demás, se evidencia la transgresión de la propiedad privada individual o colectiva del accionante.