SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1368/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El año 1997, mediante documento de compra venta a credito adquirió un terreno con matricula computarizada 010221183, “certificado catastral 0581915. Codigo Asignado 51001205 Dit. 510/Uv, 196 A, Mza 12, Lote 5 Barrio San Cayetano El Dorado” (sic), con una superficie de “366,002 m²”, con planos aprobados e impuestos pagados, cumpliendo el referido contrato el 2010, por lo que se realizó la transferencia del bien inmueble con Gary Fukuhera Nakamura en calidad de apoderado legal de Rosario Higa Tamashiro y Rubén Mora Contreras, inscribiendo su derecho propietario en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 7.01.2.01.0030085, antecedente dominial 7.01.2.01.10000582.
Cuatro meses atrás -de la formulación de la presente acción- se constituyó en su propiedad junto con otras personas con el propósito de realizar limpieza, sorprendiendo a Franz Áñez Roda, esposa e hijos, mismos que se encontraban viviendo en sus predios sin autorización, incluso pudo constatar la instalación de energía eléctrica, porque el agua se encuentra registrada a su nombre, por lo que trató de persuadir a que desalojen, aun cuando sus documentos de derecho propietario se encontraban en tramite, siendo vanos los esfuerzos ya que el 15 de octubre de 2010, nuevamente les solicitó que desocupen, porque tenía necesidad de trasladar material de construcción, respondiendo el demandado con amenazas y negándole el ingresó a su propiedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.2. Vías o medidas de hecho en la acción de amparo constitucional
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata
- III.3.Requisitos para determinada como medida o vías de hecho
- 1) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, 2) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.4. Análisis del caso concreto
- “
- concedido
- CONFIRMAR