SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1368/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1368/2012

Fecha: 19-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El año 1997, mediante documento de compra venta a credito adquirió un terreno con matricula computarizada 010221183, “certificado catastral 0581915. Codigo Asignado 51001205 Dit. 510/Uv, 196 A, Mza 12, Lote 5 Barrio San Cayetano El Dorado” (sic), con una superficie de “366,002 m²”, con planos aprobados e impuestos pagados, cumpliendo el referido contrato el 2010, por lo que se realizó la transferencia del bien inmueble con Gary Fukuhera Nakamura en calidad de apoderado legal de Rosario Higa Tamashiro y Rubén Mora Contreras, inscribiendo su derecho propietario en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 7.01.2.01.0030085, antecedente dominial 7.01.2.01.10000582.

Cuatro meses atrás -de la formulación de la presente acción- se constituyó en su propiedad junto con otras personas con el propósito de realizar limpieza, sorprendiendo a Franz Áñez Roda, esposa e hijos, mismos que se encontraban viviendo en sus predios sin autorización, incluso pudo constatar la instalación de energía eléctrica, porque el agua se encuentra registrada a su nombre, por lo que trató de persuadir a que desalojen, aun cuando sus documentos de derecho propietario se encontraban en tramite, siendo vanos los esfuerzos ya que el 15 de octubre de 2010, nuevamente les solicitó que desocupen, porque tenía necesidad de trasladar material de construcción, respondiendo el demandado con amenazas y negándole el ingresó a su propiedad.