SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1368/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante de manera categórica señaló que el demandado conjuntamente con su familia e hijos, ingresaron a su propiedad legalmente registrada sin su autorización o consentimiento, siendo vanos los esfuerzos de convencer a los avasalladores que desocupen los predios, pese a que les exhibió sus documentos de propiedad, haciendo caso omiso al pedido, más al contrario recibió amenazas, elementos que denotan violencia, actos hostiles que lesionan su derecho propietario.
Conforme la jurisprudencia emitida por este Tribunal y aplicable a la problemática planteada por el accionante, las pruebas materiales arrimadas a la presente demanda constitucional, acreditan objetivamente las medidas o vías de hecho, como consta en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
De la documentación de derecho propietario que adjunta el accionante, se puede evidenciar un Folio real signado 7.01.2.01.0030085, a nombre de Nelson Medrano Arispe, referente a un lote de terreno en la zona noreste, Unidad vecinal 196-A, manzana 12, lote 5 perteneciente a la urbanización “El Dorado”, con una superficie de 366 m², documentación oponible a terceros que acredita su titularidad fehacientemente su derecho propietario, misma que fue ocupada por el demandado y su familia, conforme el documento de la policía que certifica que el accionante fue expulsado de su propio terreno, teniendo que huir sin poder descargar sus materiales de construcción; constituyendo este acto arbitrario en el primer elemento para la concesión de la tutela por medidas de hecho y derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado por ésta jurisdicción constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.2. Vías o medidas de hecho en la acción de amparo constitucional
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata
- III.3.Requisitos para determinada como medida o vías de hecho
- 1) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, 2) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.4. Análisis del caso concreto
- “
- concedido
- CONFIRMAR