SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1375/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1375/2012

Fecha: 19-Sep-2012

1)

El abogado del accionante ratificó en los términos de la demanda y ampliándola señaló: 1) La autoridad demandada emitió la Resolución Ministerial 058/2010 desestimando el recurso jerárquico interpuesto, bajo el argumento que fue presentada de forma extemporánea señalando que el plazo adicional de los cinco días, no corresponde aplicar, porque en El Alto existe una oficina regional de la Autoridad de Fiscalización y control Social de Electricidad donde supuestamente debió haberse presentado el referido recurso; 2) El 24 de marzo de 2009, la solicitud de complementación, fue recepcionada con el código 2464; es decir, un mes después de la creación de la oficina regional de El Alto y la referida solicitud fue presentada en base a la previsión del art. 21.III de LPA, que fue admitido, no obstante de existir una oficina regional en El Alto; 3) La Ley del SIRESE, facultó crear las oficinas regionales a objeto de que se presenten los diferentes documentos; sin embargo, este decreto en ningún momento modificó la previsión contenida en la referida disposición legal que el plazo adicional de cinco días extremo que es totalmente corroborado por la Resolución de 24 de mayo del referido año; y, 4) La entidad demandada esta facultada y siguen recibiendo los memoriales de recurso jerárquico y dando cumplimiento pleno al art. 21 de la LPA, referente al plazo adicional de los cinco días.