SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1375/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1375/2012

Fecha: 19-Sep-2012

i)

Los abogados de la autoridad demandada, en audiencia alegaron lo siguiente: i) Se aperturó las oficinas sectoriales a objeto de recibir los reclamos, denuncias, solicitudes y recursos, conforme lo establecido en el DS 24504 de 21 de febrero de 1997; ii) Ante la existencia de una agencia regional en la ciudad de El Alto no correspondía aplicar el art. 21 del LPA, debiendo el accionante haber presentado su recurso jerárquico en la referida agencia; iii) El elemento principal de la acción es la aplicación correcta del plazo adicional de cinco días, en cuanto al espacio geográfico; y, iv) Una vez presentado el recurso jerárquico y resuelto por la autoridad demandada mediante la RM 058/2010, y el Auto de complementación de 24 de agosto de 2010, la cual fue rechazado bajo argumentó que la presentación del referido recurso fue extemporáneo y no correspondía aplicar el plazo de los cinco días, al existir una agencia regional en El Alto y la disposición legal anteriormente referida sólo es aplicable en caso de espacio geográficos.