SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1375/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerados los derechos de la Empresa a la que representa al debido proceso y a la igualdad en el orden procesal; toda vez que, la autoridad demandada desestimó el recurso jerárquico, bajo el argumento que el referido recurso fue presentado de forma extemporánea, conforme lo establecido en el art. 66.II de la LPA; sin embargo, no se tomó en cuenta el art. 21.III de la misma Ley, referente al plazo adicional de cinco días, al encontrarse ubicado el domicilio legal de la Empresa a la cual representa en otro municipio diferente de las oficinas de la autoridad demandada. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.