SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1383/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1383/2012

Fecha: 19-Sep-2012

denegando

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 119 de 5 de noviembre de 2010, cursante de fs. 252 a 255 vta., denegando la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional descansa sobre tres principios básicos; subsidiariedad, inmediatez y que se trata de una acción de puro derecho; la inmediatez se refiere a proponer la acción dentro de determinado tiempo, la subsidiariedad en sentido de que la presente acción tutelar no forma parte de los recursos ordinarios que prevé la ley procesal en cualquier materia así como que no es sustituto de ellos;  y, el tercero que “éste Tribunal no ingresa a valorar pruebas” (sic) sino la relación causal entre el hecho que se acusa con el derecho supuestamente vulnerado; y, 2) El accionante no expresa qué derechos fundamentales se le hubiesen lesionado, y ante la vulneración supuestamente sufrida no se agotaron instancias, a la cual tenía derecho de conformidad a la Constitución Política del Estado y el Pacto de San José de Costa Rica, puesto que debió acudir en principio ante la jueza de instancia y, posteriormente, al Tribunal Superior en grado, reclamando dicha vulneración.

En la vía de la enmienda y la complementación, el abogado de la parte accionante cuestionó cuál el motivo de dar aplicación con carácter vinculante a la SC 0869/2010-R de 10 de agosto, ya que ésta fue dictada en el mes de agosto de 2010 cuando la resolución que se “recurre” (sic) fue dictada el 28 de septiembre de 2009, al respecto el Tribunal de garantías hizo referencia a la obligación que da la norma, la Constitución Política del Estado y la propia jurisprudencia constitucional, en razón a que, los fallos deben ser aplicados inexcusablemente por todos los jueces y tribunales en situaciones similares.