SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1383/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1383/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.3.  Análisis del caso concreto

           Los accionantes denuncian que dentro del proceso penal que se les sigue por la presunta comisión del delito de homicidio culposo, presentaron el incidente de actividad procesal defectuosa, resolviéndose el mismo, a través del Auto 151/09 de 28 de septiembre de 2009, que declaró improbado el mismo, disponiendo la prosecución del proceso, por lo que consideran vulnerados sus derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y a la defensa, solicitando que a través de la presente acción tutelar se disponga que se revoque el Auto impugnado, declarando nulas las actuaciones del Ministerio Público, incluida la imputación formal y se ordene que el Ministerio Público y la autoridad judicial demandada sujeten sus actuaciones al ámbito de la legalidad.

           Al respecto, debemos considerar que en la actual Constitución Política del Estado en su art. 180.II así como el art. 8 de la CADH y la SC 0636/2010-R de 19 de julio, aplicando una interpretación más amplia del art. 403 inc. 2) del CPP, establecen de manera clara el derecho que tienen las partes de recurrir, de impugnar las resoluciones judiciales; ahora bien, respecto al incidente de actividad procesal defectuosa específicamente se puntualizó conforme lo asumimos del contenido del Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que ese incidente es recurrible en apelación incidental en la etapa preparatoria y en la etapa del juicio oral, mediante la reserva de recurrir en apelación restringida.

           Por ello y conforme a los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 del presente fallo, los accionantes al no haber hecho uso de esa forma de impugnación, no agotaron las vías ordinarias en uso amplio de su derecho a la defensa, inviabilizando que este Tribunal ingrese al fondo de la problemática planteada.