SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1383/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.2.3. Informe de los terceros interesados
El abogado de los terceros interesados, Mario Abel Antelo Arteaga y Elfi Balderrama Cruz, manifestó que existe subsidiariedad toda vez que una resolución judicial no comprendida en el “art. 403” que vulnera un derecho fundamental, abre la competencia de la apelación incidental, aún más, conforme el art. 325 del CPP; por ende, ante una eventual acusación en la audiencia conclusiva debió reclamarse respecto a la supuesta prueba ilícita.
En lo que concierne a los plazos para dictar resolución, manifestó que el incumplimiento a los mismos no implica la falta de competencia de la autoridad judicial, sino responsabilidad disciplinaria para el “ente” (sic); así como que si alegan como lesionados sus derechos por parte del Ministerio Público, debieron también demandarlos, sin embargo, solamente demandaron a la Jueza.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto al derecho a impugnar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR