SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1383/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
La autoridad demandada, presentó informe cursante de fs. 234 a 239 en el que refirió que, el 7 de diciembre de 2007, la fiscal Mirtha Mejía Salazar le puso en conocimiento del informe de inicio de investigaciones, posteriormente el 13 de junio de 2008, se presentó imputación formal contra Gloria Maria Balcud de Gonzales, Humberto Marcelo Nuñez del Prado, Enrique Suarez Arce, Casto Emilio Navia Morales, Pedro Rodríguez Peñaranda y otros, por lo que el 25 de septiembre de 2008, los citados imputados plantearon incidente de actividad procesal defectuosa, sin ofrecer prueba alguna, tramitado el mismo conforme lo establecido los arts. 314 y 315 del CPP, fundamentando de manera congruente conforme lo dispone el art. 124 del CPP, se declaró improbado el mismo mediante auto de 28 de septiembre de 2009.
Asimismo manifestó, que los ahora accionantes convalidaron por su propia inercia los defectos, “aceptando tácitamente la realización de esos actos” (sic), por lo que “no siendo este recurso subsidiario, corresponde que previamente se verifiquen los aspectos demandados ante la justicia ordinaria, concretamente la autoridad jurisdiccional cautelar de acuerdo a lo previsto en el Art. 54 inciso 1) CPP”(sic).
Finalmente, señaló que en la demanda de amparo constitucional no se estableció cuáles son los actos indebidos o ilegales en los que hubiese incurrido, ni citaron expresamente los derechos vulnerados, tampoco apoyaron su petición en norma positiva, por lo que pidió se declare improcedente la acción tutelar y sea con condenación en costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto al derecho a impugnar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR