SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1383/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mario Abel Antelo Arteaga y Elfi Balderrama Cruz formularon en su contra, denuncia por la presunta comisión del delito de homicidio culposo, en cuya tramitación se incurrió en actuaciones ilegales que constituyen defectos absolutos, toda vez que presentada la denuncia el 5 de diciembre de 2007, no se hubiese informado al Juez de Instrucción en lo Penal, dentro de las veinticuatro horas, como lo establece el art. 289 del Código de Procedimiento Penal (CPP), procediendo recién el 7 del mismo mes y año a comunicar el inicio de la investigación, incurriendo por ello en nulidad conforme lo refiere el art. 169 inc. 1) del Código señalado.
Asimismo, existió incumplimiento de los arts. 300 y 301 del cuerpo legal citado, toda vez que, hasta el 13 de junio de 2008, los fiscales asignados Joadel Bravo Becerra y Mirtha Mejía Salazar no cumplieron con su deber de informar a la Jueza de Instrucción en lo Penal, mucho menos solicitar ampliación, por lo que las actuaciones procesales fueron desarrolladas fuera del plazo del art. 300 del CPP.
Finalmente, manifestaron que el 23 de septiembre de 2008, ante la actividad procesal defectuosa, se formuló un incidente de nulidad impugnando los defectos absolutos que dieron lugar a la imputación formal, trámite incidental que duró más de un año y que fue resuelto el 28 de septiembre de 2009, mediante el Auto 151/09 declarando improbado el mismo, no obstante de que en el segundo considerando del mencionado auto se señalo que “ni los querellantes ni el Ministerio Público notificados con el traslado con el incidente de nulidad, no contestaron, luego deja establecido que el Ministerio Público a la fecha no ha remitido el cuaderno de investigación para efectuar el análisis correspondiente de las actuaciones investigativas” (sic); por lo que no es comprensible que sin analizar el cuaderno de investigaciones se haya declarado improbado el incidente de nulidad.
La fundamentación de rechazo se basa en un concepto de nulidad en la etapa preparatoria, bajo la premisa de que se contrarresta la prueba de la imputación dentro de la fase de la etapa preparatoria aportando prueba de descargo en el marco de la igualdad procesal, sin tomar en cuenta que la prueba de cargo acumulada por la fiscalía y los querellantes, fue acumulada sin tener conocimiento de su producción, por lo que se denunció como defecto absoluto la prueba incorporada al proceso de manera ilegal, la misma que sirvió de base a la imputación “ilegal” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto al derecho a impugnar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR