SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1398/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1398/2012

Fecha: 19-Sep-2012

1)

Carlos Henry Garrido Villarroel, representante legal de AFP Futuro de Bolivia S.A., presentó informe por escrito de fs. 30 a 33 indicando: 1) Que el carecería de personería para ser demandado tal como se evidencia del poder 541/2006 de 21 de septiembre, no podrá contestar, responder ni oponer excepciones sin previa notificación legal a los apoderados Generales de la Sociedad, por lo tanto carece de personería o legitimación pasiva en el demandado; 2) Por el principio de subsidiariedad el accionante debió elevar su reclamo a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones, que tiene por objeto velar por el pago de prestaciones, la captación de cotizaciones, la seguridad, solvencia, liquidez, rentabilidad y otras actividades relacionadas con los fondos de pensiones, la demanda tutelar no cumple con el requisito de admisibilidad por no haber agotado las instancias administrativas por existir otros medios para hacer valer sus derechos; 3) El Poder 0709/2010 de 10 de agosto, conferido al accionante debe ser específico y descriptivo para la realización de ciertos actos y tramites, la Ley 1732 de 29 de noviembre de 1996 que rige sus actos obliga a exigir poderes especiales y específicos.

  REVOCAR la Resolución 41/2010 de 11 de noviembre cursante de fs. 36 vta. a 37 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo .