SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1398/2012
Fecha: 19-Sep-2012
concedió
Culminada la audiencia, los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental- de Santa Cruz, pronunció la Resolución de 11 de noviembre de 2010, cursante de fs. 36 vta. a 37 vta., en la que concedió la acción de amparo constitucional ordenando a la autoridad ahora demandada dar curso y aceptar el Poder Especial 709/10, otorgado por ante la Notaria de Fe Publica 59, bajo los siguientes fundamentos: 1) La falta de legitimación pasiva carece de sustento jurídico la autoridad demandada presentó un memorial a través de su representante legal; 2) El mandato otorgado mediante Poder 709/10, por ser insuficiente, sorprende las exigencias y dificultades en la terminología técnica y especifica constituye una exageración de la “AFP Futuro de Bolivia S.A.”; y, 3) El Poder observado fue otorgado por un Notario de Fe Pública, con las solemnidades legales, de la lectura se puede entender que tiene como propósito el cobro de una acreencia de las personas mandantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la Legitimación activa y los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Modulación de efectos en la sentencia Constitucional Plurinacional