SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1398/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.1.
II.1. El Testimonio de Poder 0709/2010 de fecha 10 de agosto de 2010, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública 59, mediante el que confieren, Isabel Rodríguez Justiniano, Aurelia Rodríguez Justiniano, Teófila Rodríguez Justiniano, a favor de Jesús Herland Burgos Pedraza, dándole las facultades para que: “Se apersone ante las oficinas de la “AFP Futuro de Bolivia S.A.”, a objeto de recoger el pago de la masa hereditaria que les corresponde a percibir a la muerte de su hermano Gregorio Rodríguez Justiniano, sea ante las instituciones financieras respectivas, (Bancos, Mutuales, Fondos Financieros y/o Cooperativas), a tal efecto sus incidencias y emergencias, le confiere las facultades de ley y las especiales de presentar solicitudes, cartas, escritos, memoriales y certificados, fotocopias simples y/o legalizadas, recibir dineros en efectivo, y/o en cheques, boletas de pago, cobrar los mismos donde correspondan, depositarlos, endosarlos, firmar, solicitar y extender recibos, firmar planillas, comprobantes, formularios, presentar certificaciones, hacer observaciones, formular reclamos, quejas, en suma realizar cuantos actos, tramites, gestiones y diligencias que sean necesarias y conducentes para el buen éxito del presente mandato, sin que por falta de cláusula expresa sea tachado de insuficiente, deje surtir sus efectos legales o se le niegue personería al apoderado” (sic) (fs.4 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la Legitimación activa y los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Modulación de efectos en la sentencia Constitucional Plurinacional